Sáb, 22/05/2010 - 10:15
Precisó que el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo, y debe pagarse con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora sobre la remuneración.
Precisó que el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo, y debe pagarse con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora sobre la remuneración.
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La ministra de Trabajo, Manuela García, subrayó que “nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en casos justificados en que la labor resulte indispensable por un hecho fortuito o de fuerza mayor que ponga en peligro al personal o los bienes del centro de trabajo”.
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La ministra de Trabajo, Manuela García, subrayó que “nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en casos justificados en que la labor resulte indispensable por un hecho fortuito o de fuerza mayor que ponga en peligro al personal o los bienes del centro de trabajo”.
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Explicó que el trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. “Las horas extras también se justifican cuando peligra la actividad productiva”, manifestó.
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García Cochagne precisó que el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo, y por tanto, tiene que pagarse con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25 por ciento por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador.
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En tanto, para las siguientes horas restantes de la jornada extra el recargo es del 35 por ciento, indicó la titular de Trabajo y Promoción del Empleo.
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Según el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, es una infracción muy grave el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, trabajo en sobretiempo y trabajo nocturno.
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Inspectores laborales realizan operativos de fiscalización laboral en el turno de madrugada para verificar el cumplimiento de las normas sociolaborales en los establecimientos que desarrollan actividades en ese horario.