El escándalo provocado por el pago de una indemnización por despido arbitrario al ex Presidente de EsSalud debería servir para poner en agenda una de las reformas pendientes más urgentes que reclama el Estado peruano.
¿Usted podría trabajar en una empresa en donde los derechos y obligaciones de cada trabajador difieren no por su capacidad, talento o mérito, sino por la fecha o forma de su ingreso? ¿Podría haber paz laboral en una oficina en la que, por hacer idéntico trabajo, tres personas ganan sumas diametralmente distintas? ¿Serán felices las fiestas en las que un trabajador tiene una gratificación equivalente a un sueldo, su colega recibe una que no pasa de S/.200 y otro, tal vez, no reciba nada?
En el Estado coexisten tres (y hasta cuatro) regímenes laborales. Los ‘privilegiados’ tienen el régimen laboral de la actividad privada. Estos, por lo general, trabajan en instituciones creadas en los últimos veinte años. Tienen más ventajas económicas y reconocimiento de más derechos pero no tienen la estabilidad en el puesto que garantizaba un ‘nombramiento’ en las normas de carrera pública. La indemnización por despido debería estar prohibida por ley, porque se presta a toda clase de corruptelas que no se dan en el sector privado. Así, un empleado puede pactar (con su alita más para el jefe) su ‘despido’, cuando en realidad se va de todas maneras y cobra una jugosa indemnización al Estado, que no le corresponde. El caso de Barrios y los demás implicados es escandaloso porque no existe ni siquiera remotamente una situación que pueda equipararse a un despido arbitrario.
Los ‘antiguos’ y relegados están en el régimen de la Ley de Carrera Pública o el DL 276, que data del último gobierno de Belaúnde. Estos trabajadores son nombrados, pero los nombramientos para el servicio civil están prohibidos desde hace veinte años, por lo menos, por razones de austeridad. ¿Cómo entonces el Estado sigue contratando trabajadores? Bajo dos modalidades informales. La primera, llamada con el eufemismo de ‘servicios no personales’, contrata trabajadores sin derecho a nada que no sea un pago mensual. Este gobierno transformó el sistema en el llamado CAS, que reconoce, luego de años de una situación injusta, algunos derechos a estos trabajadores. La segunda modalidad es el contrato de locación de servicios puro y simple para asesores y consultores.
Como pueden ver, el caos como sistema. Esto no puede conducir sino a la institucionalización de la informalidad y a las prácticas corruptas. La reforma, postergada por décadas, no puede esperar más. A este paso, hasta los congresistas van a pedir la indemnización por despido arbitrario si es que no son reelectos!
Y en un punto aparte, como votante registrada en San Isidro, no puedo sino manifestar mi indignación por un acto de torpeza mayúscula, en el mejor de los casos, o de racismo y censura, en el peor, realizado por la Municipalidad de San Isidro contra la muestra ‘La Chalina de la Esperanza’. Los vecinos esperamos una disculpa y una explicación.
¿Usted podría trabajar en una empresa en donde los derechos y obligaciones de cada trabajador difieren no por su capacidad, talento o mérito, sino por la fecha o forma de su ingreso? ¿Podría haber paz laboral en una oficina en la que, por hacer idéntico trabajo, tres personas ganan sumas diametralmente distintas? ¿Serán felices las fiestas en las que un trabajador tiene una gratificación equivalente a un sueldo, su colega recibe una que no pasa de S/.200 y otro, tal vez, no reciba nada?
En el Estado coexisten tres (y hasta cuatro) regímenes laborales. Los ‘privilegiados’ tienen el régimen laboral de la actividad privada. Estos, por lo general, trabajan en instituciones creadas en los últimos veinte años. Tienen más ventajas económicas y reconocimiento de más derechos pero no tienen la estabilidad en el puesto que garantizaba un ‘nombramiento’ en las normas de carrera pública. La indemnización por despido debería estar prohibida por ley, porque se presta a toda clase de corruptelas que no se dan en el sector privado. Así, un empleado puede pactar (con su alita más para el jefe) su ‘despido’, cuando en realidad se va de todas maneras y cobra una jugosa indemnización al Estado, que no le corresponde. El caso de Barrios y los demás implicados es escandaloso porque no existe ni siquiera remotamente una situación que pueda equipararse a un despido arbitrario.
Los ‘antiguos’ y relegados están en el régimen de la Ley de Carrera Pública o el DL 276, que data del último gobierno de Belaúnde. Estos trabajadores son nombrados, pero los nombramientos para el servicio civil están prohibidos desde hace veinte años, por lo menos, por razones de austeridad. ¿Cómo entonces el Estado sigue contratando trabajadores? Bajo dos modalidades informales. La primera, llamada con el eufemismo de ‘servicios no personales’, contrata trabajadores sin derecho a nada que no sea un pago mensual. Este gobierno transformó el sistema en el llamado CAS, que reconoce, luego de años de una situación injusta, algunos derechos a estos trabajadores. La segunda modalidad es el contrato de locación de servicios puro y simple para asesores y consultores.
Como pueden ver, el caos como sistema. Esto no puede conducir sino a la institucionalización de la informalidad y a las prácticas corruptas. La reforma, postergada por décadas, no puede esperar más. A este paso, hasta los congresistas van a pedir la indemnización por despido arbitrario si es que no son reelectos!
Y en un punto aparte, como votante registrada en San Isidro, no puedo sino manifestar mi indignación por un acto de torpeza mayúscula, en el mejor de los casos, o de racismo y censura, en el peor, realizado por la Municipalidad de San Isidro contra la muestra ‘La Chalina de la Esperanza’. Los vecinos esperamos una disculpa y una explicación.