domingo, 13 de septiembre de 2009

¿ PORQUE FUNCIONA TAN MAL EL ESTADO PERUANO ? La ineficiencia del Estado

Por: M. Tanaka. IEP

¿ Por qué funciona tan mal el Estado peruano? (La ineficiencia del Estado )
La mayoría de explicaciones que se esgrimen no parecen satisfactorias. Se señala que el recorte de sueldos implementado por el actual gobierno habría alejado a muchos funcionarios capaces; puede ser, pero no parece que durante el gobierno de Toledo la eficiencia del Estado haya sido muy superior. Se dice que la descentralización ha complicado las cosas; puede ser, pero los gobiernos locales tienen ya décadas de funcionamiento, y los regionales se construyeron sobre la base de los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), no es que hayamos empezado de cero. Se dice también que el Estado estaba habituado a moverse con una lógica signada por la escasez, por lo que no sabría gastar; sin embargo, durante el fujimorismo sí se pudo aprovechar coyunturas de expansión de la economía, y también en el periodo 1985-1987, durante el primer gobierno de García.
¿Por qué ahora no se puede hacer lo que antes sí? La ineficiencia del Estado no fue un tema durante los años del fujimorismo, tampoco durante la década de los 80, como lo es ahora. Durante la dictadura militar sí, pero era un tema asociado a la corrupción e ineficiencia propias de un régimen sin controles ni rendición de cuentas. Por otro lado, llama la atención que la discusión sobre la ineficiencia del Estado se dé en el marco de una notable (a la luz de la historia previa) continuidad de las políticas macroeconómicas, que explican al mismo tiempo el crecimiento y sus magros resultados redistributivos.
¿Cómo se entiende esto? Creo que un elemento clave está en el quiebre del sistema de representación política y social ocurrido en los años 90, que impidió la consolidación de un sistema de partidos y entronizó una política personalista. Partidos más fuertes, relativamente estables, permitieron el desarrollo de capacidades de gestión pública a su interior, así como el establecimiento de acuerdos que hicieron posible construir capacidades institucionales.
Por el contrario, con políticos personalistas y partidos volátiles se soslaya la importancia de contar con programas, planes de gobierno, y de articular un núcleo político y técnico capaz de implementar los mismos. Una vez en el poder, estos políticos, y los funcionarios designados por estos, inician su gestión desde cero, y luego sus movimientos se desvanecen sin posibilidad de acumular experiencia. Priman lógicas de corto plazo y oportunistas en el manejo público, lo que debilita las capacidades institucionales.
No todo es ineficiencia. En las alturas del Estado central, esta precariedad es resuelta delegando el manejo de la cosa pública a redes tecnocráticas nacionales y globales, lo que limita seriamente la deliberación política, pero también ha permitido la continuidad del manejo macroeconómico (y sus límites). Pero la precariedad del Estado se hace evidente en los sectores y en los niveles subnacionales, en donde convergen políticos sin visión y sin experiencia, y funcionarios cómodos con el statu quo.

LOS DERECHOS HUMANOS. ONU


Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidasen su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Alto Comisionado para los Derechos HumanosCentro de Derechos HumanosComissão de Direitos HumanosPalacio de las Naciones, 211Ginebra 10-CHTel:0041-22-917-34-56Fax:0041-22-91702-13

MANDATORIO: REFUNDAR LA POLITICA EN EL PERÚ

Refundar la política
J. Diez Canseco
El hartazgo general de la gente con la política y con las instituciones políticas que deben representarnos es muy profundo. Los partidos políticos, el Congreso y el Gobierno, sin olvidar el Poder Judicial, se pelean los últimos lugares de credibilidad y de aprobación en las encuestas nacionales, la desconfianza y el desprecio ciudadano.
El proceso no se ha iniciado hoy. Tiene su raíz en nuestra historia: estructuras políticas, económicas y sociales excluyentes de las mayorías nacionales, desde la Colonia y la República del militarismo y la aristocracia que le siguió. Un proceso en el que la lucha de diversas fuerzas sociales y pueblos originarios abrieron espacios y derechos –brechas de oxígeno fresco, reformas parciales– pero de escasa profundidad o duración. Las mujeres solo votaron para la presidencia y el parlamento en 1956. Los analfabetos en 1978 y hasta hoy existen pueblos excluidos de la representación en el sistema político nacional, como los amazónicos, que no pueden acceder al Congreso en un país plurinacional.
La exclusión, la corrupción e inmoralidad, y el manejo del poder por las clases dominantes de siempre –más allá de ciertos proyectos nacionales alternativos que fueron derrotados y de las conquistas de los movimientos populares–, han llevado a un profundo desgaste a la política.
Hace unos 20 años nació la era de los “outsiders”: políticos que se presentan como externos al sistema –“afuerinos” que captan la ilusión de cambio de las gentes– pero que terminan al servicio de los poderes fácticos. Ricardo Belmont fue el primero, pero Fujimori y Toledo resultaron más exitosos en llegar al poder. Ambos traicionaron las expectativas de cambio poniéndose al servicio de los poderosos de siempre. García, reciclado al abrazar el neoliberalismo a ultranza con el credo del “Perro del Hortelano”, gobierna por encima de la misma estructura del APRA y en estrecha alianza con los dueños del Perú y sus estructuras políticas: el fujimorismo, la derecha y los tránsfugas.
La ilegitimidad de la política, convertida casi en sinónimo de corrupción, el desprestigio de las estructuras políticas del Estado que debieran representar a la gente, los escándalos permanentes y la náusea que provocan, obligan a refundar la política misma. Recuperar a la gente, a los ciudadanos y los pueblos, como el origen del poder. Darles la capacidad de controlarlo, de exigir rendición de cuentas a las autoridades y poder revocarles (retirarles) el mandato que les dio mediante el voto para ungirlos como presidente o congresistas si traicionan sus postulados y compromisos, si aprovechan o abusan del poder. Devolverle ética a la política y hacer imprescriptibles los delitos de corrupción, para perseguirlos de por vida.
Sustituir una democracia representativa manipulada groseramente desde Lima por el gran capital, por una democracia que sea también participativa y comunitaria, por el fortalecimiento del control ciudadano, por una descentralización auténtica del poder y por el reconocimiento de que somos un país diverso y plurinacional.
Sumemos a ello la renovación del 50% del Congreso a mitad de su mandato para premiar o castigar la gestión de la mayoría. Y, sobre todo, mecanismos de participación ciudadana en las decisiones sobre el Presupuesto –nacional, regional o local– y sus prioridades, control del gasto, comités ciudadanos (colegios profesionales, universidades o grupos de interés) de control de calidad de la inversión, transparencia de las licitaciones de obras y compras.
Refundar la política en la democracia participativa, descentralista y plurinacional, con partidos abiertos, con elecciones internas obligatorias, pérdida del cargo de los tránsfugas y efectivo control ciudadano son parte fundamental de lo que debería asumir una Constituyente que elabore una Nueva Constitución para Refundar la República.