martes, 5 de enero de 2010

Magistrados requieren capacitación

05.12.2010 Heriberto M. Benítez R.


El artículo 44º de la Carta Fundamental precisa que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; y, en esa misma línea democrática el artículo 55º determina que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
Además, todos sabemos que la disposición final y transitoria cuarta de la Ley Suprema establece que las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la declaración universal de los derechos humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.En el Poder Judicial (PJ) y Ministerio Público existen pocos magistrados, de diversas instancias, que aplican tratados internacionales o citan jurisprudencia supranacional o hacen referencia a recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); asimismo, hay pocos fiscales o jueces que en sus dictámenes, acusaciones, resoluciones o sentencias utilizan doctrina referida a la defensa de los derechos humanos, que proteja el debido proceso legal y las garantías judiciales, así como la libertad individual.
La mayoría de integrantes del Poder Judicial (PJ) o Ministerio Público prefieren el Código vigente, la ley nacional, el dispositivo interno o el reglamento administrativo para resolver las causas judiciales y rechazar la mayoría de los procesos constitucionales, prolongando, inútilmente, el vía crucis que debe sufrir la población en busca de protección a los derechos humanos y obligando a la ciudadanía a esperar que sus expedientes lleguen al Tribunal Constitucional (TC) en busca de un análisis y/o estudio exhaustivo de su pretensión, para alcanzar justicia.
Algunas veces sólo se aprecia una ligera mención de algún artículo de la Constitución, pero no lo desarrollan, lo cual nos demuestra un peligroso desconocimiento jurídico que termina afectando directamente a los justiciables.
Esta situación comprueba la necesidad de profundizar una verdadera capacitación de los jueces y fiscales, para que al menos conozcan los tratados internacionales y puedan tener acceso a dicho material jurídico; incluso, si las autoridades del Poder Judicial (PJ) o Ministerio Público visitaran los despachos judiciales o fiscales, encontrarán que los magistrados no tienen el texto de la Constitución Política, ni de las demás normas legales que se difundieron en el diario oficial “El Peruano”.
Menos aún, tendrán los convenios o acuerdos internacionales, ya que no todos han sido difundidos conforme a Ley; sólo encontrarán publicaciones que efectúan editoriales privadas que podrían contener algún error de redacción y dar lugar a equivocaciones en su aplicación.
Los jueces y fiscales deben tener en sus oficinas los textos oficiales para aplicarlos, citarlos, analizarlos y resolver los juicios; asimismo, las traducciones oficiales cuando se trate de convenios de extradición con países donde el idioma oficial sea diferente al nuestro.