miércoles, 17 de marzo de 2010

Hubo una Tramposa Publicación

El vergonzoso indulto humanitario otorgado en favor de José Crousillat, la descabellada intención de tomar el control de América TV, la revocatoria del perdón, la orden judicial de captura del indultado por el sospechoso trámite de la gracia presidencial y la terca permanencia de Aurelio Pastor como asesor jurídico del gobierno aprista, desviaron la atención del escándalo sucedido en el vientre del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que terminó con la anulación del concurso público para jueces o fiscales supremos y de otro hecho lamentable, sumamente delicado, referido a la aplicación de la Resolución Legislativa N° 29506, extrañamente, publicada el 02 de marzo del 2010, en el diario oficial “El Peruano”, mediante la cual, la Comisión Permanente del Congreso, autorizaba la salida del territorio nacional del jefe de Estado, con destino a Chile, a fin de llevar determinada ayuda a las victimas de sismo; sin embargo, toda la población fue testigo que en el Boletín Oficial, de esa fecha, apareció una supuesta edición extraordinaria, con fecha anterior, que pretendía justificar la legalidad del viaje presidencial, que, por cierto, se realizó ese mismo día, atropellándose la norma constitucional. García, no podía salir del territorio nacional, ya que la autorización parlamentaria aún no entraba en vigencia, porque nuestro ordenamiento jurídico precisa que la validez del viaje es desde el día siguiente de la divulgación y no de la fecha del dispositivo, ni del diario oficial.
El artículo 109° de la Carta Política vigente señala que “la Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma Ley que posterga su vigencia en todo o en parte”; este texto es clarísimo y no requiere ningún tipo de interpretación jurídica. Las resoluciones legislativas son proyectos enviados por el Poder Ejecutivo y aprobadas por el Parlamento, siguiendo el mecanismo regular establecido, reglamentariamente, para toda norma legal, luego son remitidas al jefe de Estado para su promulgación y ulterior difusión en el diario oficial “El Peruano”; ítem más, estas disposiciones tienen una numeración correlativa con las leyes, ya que técnicamente, según algunos estudiosos de la materia, son consideradas normas con fuerza de Ley.
Por último, no está en discusión la naturaleza, ni el objeto del viaje o si se trata de un tema humanitario o de ayuda social; el problema se origina en la entrada en vigencia de la norma que permite la salida del territorio nacional. Ahora bien, todos sabemos, perfectamente, que al jefe de Estado, de acuerdo al inciso primero del artículo 118° de la Ley Fundamental, le corresponde “cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales” y eso no ha sucedido.
Al contrario, lejos de acatar los mandatos constitucionales, Alan García, partió rumbo a Chile, sin autorización y esa situación, teóricamente, constituye una causal de vacancia, conforme a lo estipulado en el inciso cuarto del artículo 113° de la propia norma suprema; pero, el Poder Legislativo mantiene un silencio sepulcral en este asunto, entretenido con la distracción oficial.