miércoles, 3 de marzo de 2010

ELIGIENDO SUPREMOS....Por Calos Reyna

Mié, 03/03/2010

Los miembros de las cortes supremas son los que encabezan uno de los tres poderes del Estado. Por tanto el proceso de su nombramiento no es un asunto secundario. Mirando a países que nos son cercanos se encuentra lo siguiente.
En Brasil el Presidente nombra a los miembros del Tribunal Supremo Federal y de los Tribunales Superiores, con la aprobación previa del Senado Federal. En México, el Presidente propone ternas para la Suprema Corte de Justicia y el Senado realiza la selección con el voto de dos tercios de sus integrantes.
En Chile el Presidente nombra a los magistrados supremos, luego de una propuesta de la propia Corte Suprema, y se requiere la ratificación por los dos tercios del Senado. En Uruguay, la Asamblea General de ambas cámaras, senadores y diputados, concentra la atribución de nombrar a los magistrados de la Suprema Corte, siempre con el voto mínimo de los dos tercios de la Asamblea.
En Bolivia la Constitución recientemente aprobada incurre en una audacia democrática. Los integrantes del Tribunal Supremo serán elegidos por el voto universal de los ciudadanos. La llamada Asamblea Plurinacional intervendrá sólo para preseleccionar a los candidatos a magistrados supremos.
En Argentina, el Presidente es también quien nombra a los magistrados supremos después de la típica aprobación de los dos tercios del Senado. Hay un Consejo Nacional de la Magistratura pero este nombra jueces de las instancias inferiores y tiene entre sus integrantes a representantes de las cámaras legislativas y de otros sectores.
En España sí interviene un colegiado para nombrar a magistrados supremos. El Rey formaliza el nombramiento de los integrantes del Tribunal Supremo a partir de la propuesta de un Consejo General del Poder Judicial que tiene 20 integrantes, todos jueces o juristas. Pero en el proceso de designar a dicho Consejo General, que es el órgano de gobierno del Poder Judicial español, intervienen las cámaras de diputados y senadores.
En todos estos casos, hay participación, directa o indirecta, de los otros poderes públicos en el nombramiento de los jueces supremos. En el Perú, creyendo despolitizar el asunto, se excluye a esos otros poderes, pero sigue politizado solo que a un nivel más degradado